Certificado de seguros con cobertura de fallecimiento
Perder a un ser querido ya es bastante duro como para añadir papeleo confuso. Por eso te explicamos, de forma sencilla, qué es el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento, cuándo te conviene pedirlo, cómo tramitarlo paso a paso (online o presencial) y qué puedes esperar después. Además, te dejamos consejos prácticos para que evites errores típicos y avances a la primera. Nuestra misión en iBrok es que no haya sorpresas: te orientamos con rigor y te acompañamos en el proceso de cobro si existe una póliza a tu favor.
¿Qué es un certificado de seguros con cobertura de fallecimiento?
El certificado de seguros con cobertura de fallecimiento acredita si la persona fallecida tenía contratos de seguro en los que figuraba como asegurada y con qué entidad estaban suscritos. Es decir: confirma la existencia del seguro y la aseguradora, pero no muestra beneficiarios ni capitales. Ese paso (identificar beneficiarios y capital asegurado) se gestiona directamente con la compañía una vez tienes el certificado.
Este certificado, a veces buscado como “certificado de seguros de vida” o “certificado de seguros de fallecimiento”, es un documento público y puede solicitarlo cualquier persona que cumpla los requisitos del trámite, transcurridos 15 días hábiles desde la defunción.
Esto es importante porque muchas veces los beneficiarios de pólizas de vida no reciben el capital asegurado porque simplemente no saben de la existencia de la póliza. Por eso es importante dejar instrucciones claras e informar a los beneficiarios de la póliza.
¿Qué pólizas aparecen en el registro?
El Registro incluye:
- Seguros de vida con cobertura de fallecimiento.
- Seguros de accidentes que cubran la contingencia de muerte del asegurado (por ejemplo, una garantía de accidentes personales asociada a otra póliza).
No se expiden certificados respecto de:
- Compromisos por pensiones instrumentados por seguros (RD 1588/1999).
- Contratos en los que coinciden tomador y beneficiario en caso de fallecimiento.
- Determinadas mutualidades de previsión social (instrumento empresarial, profesionales colegiados o de finalidad docente/educativa).
💡Tip iBrok: algunas pólizas de coche u hogar incorporan una cobertura de accidentes con fallecimiento (p. ej., “seguro del conductor”). Si esa garantía existe, la póliza puede figurar en el registro como “accidentes con muerte”, aunque la póliza principal sea de otro ramo. La clave es que exista cobertura de fallecimiento indemnizable. (Base legal: el registro cubre vida con fallecimiento y accidentes con muerte).
¿Por qué es importante el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento?
El certificado de seguros de cobertura de fallecimiento es importante porque te permite conocer si una persona tenía una póliza de seguro que le garantizara una suma de dinero en caso de fallecimiento. Pero eso no es todo. También es importante porque:
- Te permite saber si existe un capital asegurado: Si tu familiar tenía una póliza de vida, es posible que haya dejado un capital asegurado que puede ser reclamado por los beneficiarios. Conocer esta información es fundamental para poder acceder a ese dinero.
- Te ayuda a evitar problemas legales: Si tu familiar tenía un seguro de vida y tú no lo sabías, es posible que haya dejado beneficiarios desconocidos. Conocer esta información te ayudará a evitar problemas legales a la hora de repartir el patrimonio del fallecido.
- Te permite hacer frente a los gastos del funeral: Si tu familiar no tenía un seguro de vida, es posible que tengas que hacer frente a los gastos del funeral por tu cuenta.
¿Cómo obtener el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento?
El certificado de seguros de vida puede ser solicitado de varias formas: por internet, en persona o por correo postal. Ahora te explicamos cómo obtenerlos según el método que te resulte más cómodo.
Método 100% online (con Cl@ve/DNIe)
- Comprueba que puedes hacerlo online:
- La fecha de defunción debe ser posterior al 2 de abril de 2009.
- La defunción no debe estar inscrita en un Juzgado de Paz.
Si no cumples estas condiciones, tendrás que ir por la vía presencial o por correo.
- Rellena la solicitud online y realiza el pago telemático de la tasa 006 (pasarela de la AEAT/Tasas Administrativas).
- Consulta el estado y descarga el certificado cuando esté disponible desde “¿Cómo va lo mío?”. Tendrás 90 días naturales para descargarlo.
Tiempos orientativos: disponible como norma general a 24 horas; en algunos casos, hasta 3 días hábiles. La Administración dispone de 7 días hábiles para expedirlo.
Ten en cuenta que si necesitas usarlo en el extranjero: solicita la legalización/Apostilla para que surta efecto fuera de España.
Presencial o por correo postal
- Modelo 790 (código 006): descárgalo/consíguelo, puedes incluir más de un certificado en el mismo impreso (p. ej., Últimas Voluntades + Seguros).
- Documentación (según el caso):
- Certificado literal de defunción (original o copia compulsada). No será necesario si la defunción es posterior al 02/04/2009 y no está inscrita en Juzgado de Paz (en ese caso, indica DNI/NIE/pasaporte del fallecido).
- Pago de la tasa 006 (banca electrónica con NRC, en entidad colaboradora o desde el extranjero con transferencia a la cuenta restringida del Ministerio).
- Presenta el “Ejemplar para la Administración” del 790 con el justificante del pago.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?
- Importe oficial de la tasa 006: 3,86 €. (Si vas a tramitarlo ahora, confirma siempre el importe actualizado en la web oficial).
- Plazos: disponible normalmente en 24–72 h; máximo 7 días hábiles desde la recepción de la solicitud.
- Conservación de datos: el registro mantiene la información 5 años desde la fecha de defunción.
¿Quién puede solicitar el certificado de seguros de vida?
Cualquier persona interesada en obtener información sobre si una persona fallecida contaba con un seguro de fallecimiento y que cumpla los requisitos del trámite, podrá solicitarlo a partir de 15 días hábiles desde la fecha de defunción.
En vía online, el sistema verifica automáticamente la inscripción de la defunción; si no es posible recuperar esos datos, te indicará cómo proceder por otra vía.
Recuerda que, aunque el plazo legal máximo para expedirlo es 7 días hábiles, lo normal es que esté disponible en 24–72 horas. Podrás seguirlo en “¿Cómo va lo mío?” y recibir un aviso por email si lo señalas en el formulario.
Consejos prácticos de tramitación (probados en el día a día)
- Pídelo junto a Últimas Voluntades: en presencial/correo, el mismo 790-006 permite solicitar ambos certificados. Es más cómodo y evitas segundas gestiones.
- Si el online te bloquea, revisa dos puntos: fecha de defunción (debe ser posterior al 02/04/2009) y que la inscripción no sea de un Juzgado de Paz. Si no cumple, ve por la vía presencial/correo.
- Haz seguimiento en “¿Cómo va lo mío?” y activa el aviso por email en el formulario para que te notifiquen cuando esté listo.
- Plazo para descargar: una vez emitido, dispones de 90 días naturales para bajarlo. Pasado ese tiempo, tendrás que solicitarlo de nuevo.
Cuando necesitas confirmar si existe un seguro que ampare un fallecimiento, el certificado seguros fallecimiento es el primer paso.
Con él, sabrás qué entidad gestiona la póliza para identificar beneficiarios y tramitar la indemnización. Si quieres apoyo experto (y humano) en todo el proceso, en iBrok estamos a tu lado: resolvemos dudas, revisamos coberturas y te ayudamos a dar cada paso sin perder tiempo ni derechos.
